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Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo
IX. Revisión de convenios y recomendaciones (Nota 1)
LXVI.Características de la revisión de convenios.
Una revisión efectiva (incluso "parcial") puede implicar la adopción de un nuevo convenio original. No obstante, en algunos casos se ha efectuado una revisión parcial mediante la adopción en un convenio o un protocolo de disposiciones (facultativas), donde se dice expresamente que constituyen una revisión parcial del convenio anterior, y que lo complementan, en vez de sustituirlo (Nota 2). Procede distinguir estos casos de revisión propiamente dicha de las modificaciones introducidas en disposiciones (a veces, mencionadas meramente) de ciertos convenios y que, en virtud de esos mismos convenios, son posibles ora sin que se pronuncie la Conferencia ora mediante una decisión específica suya (Nota 3).
LXVII.Método y efectos de la revisión de Convenios.
Sólo se considera que un convenio revisa un instrumento anterior cuando se declara, explícita o implícitamente, en su título, su preámbulo o su parte dispositiva, la intención de revisar tal instrumento.
a) Convenios núms. 1 a 26. Estos Convenios no contienen disposición alguna sobre las consecuencias de la adopción o la ratificación de un convenio revisor. La adopción por la Conferencia de un convenio revisor no impide, pues, ulteriores ratificaciones del anterior y no implica su denuncia automática (Nota 4).
b) Convenios núms. 27 y siguientes. Estos instrumentos llevan un artículo final en el que se especifican, salvo si el nuevo convenio revisor dispone otra cosa, las siguientes consecuencias de la ratificación y entrada en vigor de un convenio revisor posterior:
1) la ratificación por un Estado Miembro del convenio revisor trae consigo la denuncia automática por él del convenio anterior a partir de la fecha en que el convenio revisor entre en vigor;
2) desde la fecha de la entrada en vigor del nuevo convenio revisor, el convenio anterior deja de estar abierto a la ratificación;
3) el convenio anterior continúa en vigor sin ningún cambio para los Estados que lo han ratificado pero que no ratifican el convenio revisor.
c) Disposiciones diferentes. Procede remitirse a los artículos finales de cada convenio para saber si rige o no lo antes indicado.
LXVIII.Revisión de una recomendación.
Como las recomendaciones no pueden tener la fuerza obligatoria de los convenios, su revisión surte menos efectos. No obstante, la Conferencia ha incluido a veces en una recomendación la indicación de que revisa o anula otra anterior. En tales casos, cabe considerar que procede remitirse únicamente a la recomendación posterior.
En relación con el procedimiento de revisión, véanse el párrafo 5 y la nota 3 de la página 18 anteriores.
Cabe citar como ejemplos de revisión parcial los convenios sobre la revisión de los artículos finales (núms. 80 y 116).
Véanse, en particular, los Convenios sobre la seguridad social núms. 102, 118, 121, 128 y 130. La Clasificación Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figura en ellos la modifica el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; y la Lista de Enfermedades Profesionales del Convenio núm. 121 puede quedar modificada en virtud de una decisión adoptada por mayoría de dos tercios en cualquier reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en cuyo orden del día figure este asunto.
En un convenio revisor se puede estipular que, en ciertas condiciones, su ratificación constituye un acto de denuncia del anterior (por ejemplo, el Convenio núm. 138 (artículo 10, 5)) en lo que se refiere a los Convenios núms. 5, 7, 10 y 15). Puede ser necesario esperar a la primera memoria correspondiente al artículo 22, en el caso del Convenio núm. 138, para saber si se denuncian o no los convenios anteriores. En relación con la denuncia véanse más adelante los párrafos 69 a 73.