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Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo
Introducción
En el presente Manual se detallan los procedimientos que se aplican en la Organización Internacional del Trabajo en relación con la adopción y la aplicación de convenios y recomendaciones. En esta versión revisada se tienen en cuenta las modificaciones del sistema de control de las normas internacionales del trabajo, decididas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo antes de su reunión de noviembre de 1997 y en ella (Nota 1).
Este Manual apunta en primer término a ayudar a los funcionarios públicos, de los distintos países, responsables del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Constitución de la OIT en lo que atañe a las normas internacionales del trabajo, al precisar las disposiciones en las que se enuncian, los procedimientos pertinentes y las prácticas establecidas en la Organización para su aplicación. Va igualmente destinado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que tienen un cometido específico en relación con dichos procedimientos.
Entre otras funciones, la Oficina Internacional del Trabajo ha de facilitar información y formación al personal especializado de la administración pública nacional y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre todas las facetas de los procedimientos descritos en el presente Manual. Se hace esto en parte mediante seminarios celebrados en las distintas regiones del mundo, en la sede de la OIT en Ginebra, en el Centro Internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico de la OIT, de Turín (Italia), y en los propios Estados Miembros, así como por conducto de misiones oficiosas de asesoramiento, a cargo del personal del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y de especialistas de normas que forman parte de los equipos multidisciplinarios. De todas maneras, la Oficina está a disposición de los gobiernos y de las organizaciones para dar explicaciones complementarias sobre cualquiera de los temas tratados. La Oficina Internacional del Trabajo publica este Manual y facilita ayuda y asesoramiento adicionales aclarando previamente que la Constitución de la OIT no la autoriza a interpretar ni la Constitución ni ningún instrumento adoptado por la Conferencia.
En el apéndice I de este Manual puede verse el calendario de las medidas pertinentes en relación con las normas internacionales del trabajo, teniendo en cuenta, en particular, los cambios que serán efectivos en 1996 - para un período de prueba de cinco años -, así como las nuevas fechas de celebración de las reuniones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (noviembre-diciembre, en vez de febrero-marzo), con la modificación consiguiente de las fechas en que han de presentarse las memorias en virtud de los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución de la OIT. El apéndice II presenta la documentación disponible sobre los convenios y recomendaciones de la OIT (en particular, la Guía Clasificada de las normas internacionales del trabajo). En el apéndice III se da el título resumido de todos los convenios a propósito de los cuales pueden pedirse memorias, como se indica en un cuadro, más adelante.
Véanse los documentos GB.258/6/19, GB.261/LILS/4/4 y GB.264/9/2.