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1994, Libertad sindical y negociación colectiva: Observaciones finales

Descripción: (Estudio general)
Convenio:C87
Convenio:C98
DOCUMENTO:(Informe III Parte 4B)
Sesion de la Conferencia:81

Observaciones finales

326. En 1994 se celebra el 75.o aniversario de la fundación de la OIT y el 50.o aniversario de la Declaración de Filadelfia. Los principios fundamentales que figuran en la Constitución y en las normas de la OIT en materia de libertad sindical mantienen más que nunca su actualidad debido a las profundas mutaciones que se producen en el mundo en los terrenos político, económico y social.

327. Consciente de la extrema diversidad de los problemas que afrontan países con niveles de desarrollo muy diferentes y del alcance de las dificultades económicas particulares que experimentan ciertos países, la Comisión debe recordar una vez más sin embargo el carácter universal de las normas internacionales del trabajo, con mayor motivo cuando se trata, como en el presente Estudio, de convenios fundamentales de la OIT. La aplicación de estos convenios no debería estar subordinada al nivel de desarrollo económico de un país, ni a la fluctuaciones periódicas de los ciclos económicos, dado que se trata de instrumentos relativos a derechos humanos fundamentales.

328. La aplicación de las normas y de los principios sobre libertad sindical, especialmente en el caso de los Convenios núms. 87 y 98, se halla estrechamente condicionada por el respeto de las libertades civiles y políticas. Aunque esta interdependencia parece, a veces, darse por sentada, la Comisión desea recordarla y subrayarla, aunque sólo fuera por la persistencia y gravedad de las violaciones de los derechos humanos, asociadas a violaciones de los derechos sindicales fundamentales que el Comité de Libertad Sindical debe examinar en todas sus reuniones.

329. Desde el último Estudio general, la Comisión ha podido observar ciertas tendencias en materia de libertad sindical. Si bien ha tomado nota con satisfacción de un aumento en el número de ratificaciones de los convenios en materia de libertad sindical, en particular por Estados constituidos recientemente, así como una mejor aplicación en algunos países que ya los habían ratificado, no es menos cierto que 61 Estados Miembros no han ratificado el Convenio núm. 87, y 47 el Convenio núm. 98. Entre éstos, se encuentran un cierto número de Estados legales, que en muchos casos tienen una larga tradición en materia de relaciones laborales, y cuya legislación y práctica se encuentran en gran parte en conformidad con los convenios sobre libertad sindical; en este caso, la ratificación podría realizarse tras modificaciones legales de carácter menor o incluso en el estado actual de la legislación. En cuanto a ciertas dificultades mencionadas por otros países como impedimento para la ratificación, en realidad no deberían plantear problemas, o podrían allanarse a través de la adopción de modificaciones legislativas relativamente menores. Recordando que la asistencia técnica de la OIT está a disposición de aquellos países que la soliciten, la Comisión dirige un llamamiento especial a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, para que ratifiquen estos instrumentos, y en especial los Convenios núms. 87 y 98.

330. Nuevas ratificaciones contribuirían indiscutiblemente a reforzar la acción de la OIT para la protección de los derechos sindicales. Si, como espera la Comisión, dicho llamamiento fuese atendido por un número suficiente de países, ello podría constituir el inicio de la elaboración de un zócalo social mundial, que constituiría un primer paso hacia la instauración en todas las naciones de un "régimen de trabajo realmente humano", uno de los objetivos mencionados por los autores de la Constitución de la OIT hace ya 75 años.

331. En lo que respecta a la aplicación de los convenios, la Comisión ha podido tomar nota con satisfacción de progresos sustanciales, principalmente en relación con la posibilidad de pluralismo sindical en varios países, de la que estaban privadas, hasta una fecha reciente, las organizaciones de trabajadores y empleadores. Si algunos progresos son modestos y no se concretan tan rápidamente como sería deseable, la Comisión sigue sin embargo estando profundamente convencida del valor del diálogo con los mandantes de la OIT y de la complementariedad de su acción con la de los otros órganos de control para conseguir de manera progresiva una mejor aplicación de los convenios.

332. No obstante, la Comisión observa con viva preocupación que la situación no ha evolucionado en cierto número de países, o incluso se ha deteriorado, y que la legislación o la práctica, cuando no ambas, siguen estando en violación flagrante de los convenios sobre la libertad sindical, lo que queda ilustrado en particular por las observaciones reiteradas de la Comisión en su informe anual y el creciente número de quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, sobre cuestiones tanto de hecho como de derecho.

333. La Comisión subraya la importancia primordial de un diálogo abierto y franco para mejorar la aplicación de los convenios, y recuerda la disponibilidad de la OIT para prestar ayuda y asistencia técnica sobre estas cuestiones cuando los Estados Miembros lo soliciten.

334. A pesar de las dificultades económicas que afrontan actualmente numerosos países, y en razón de ellas, la Comisión debe subrayar que las organizaciones libres e independientes de trabajadores y de empleadores siguen desempeñando, hoy más que nunca, un papel vital dentro de la sociedad, a saber, el de interlocutores indispensables en el desarrollo económico y el progreso de la justicia social.

335. Basándose en sus estudios y, en particular, en el último Estudio general sobre estos Convenios, elaborado a partir de memorias de gobiernos, comentarios de organizaciones sindicales, informes del Comité de Libertad Sindical y varios informes de comisiones de encuesta y de misiones de contactos directos, la Comisión es consciente de cierto número de acontecimientos que, salvo que se tomen cautelas, pueden menoscabar los derechos de sindicación y de negociación colectiva, así como atentar contra convenciones colectivas en vigor. Las políticas que buscan mejorar la competitividad, dividir grandes organizaciones y empresas en unidades menores o centros de mayor rendimiento, traspasar funciones del sector público al privado, y fortalecer los derechos de los individuos, así como facilitar su respeto, son cuestiones de política nacional. No obstante, deben tomarse las mayores cautelas para garantizar que tales medidas no supongan un menoscabo para las organizaciones de trabajadores ni para las convenciones colectivas alcanzadas tras el paso de los años o debiliten seriamente la efectiva capacidad de sindicación y de negociación.

336. Dos ejemplos ilustran lo anterior. El creciente énfasis que se da a los derechos individuales ha beneficiado ampliamente a los trabajadores y ha servido para obtener en muchos países claras ventajas para los individuos, especialmente para las mujeres. Los progresos alcanzados a través de este modo de proceder, que pueden ser parciales y lentos no deben ocultar, no obstante, el hecho de que la negociación colectiva, cuando se ve coronada con éxito, permite en muchos casos garantizar los derechos fundamentales, con mayor seguridad y rapidez, al incorporar tales progresos en los acuerdos colectivos.

337. Un tema de preocupación particular es el establecimiento de "puertos francos", donde, con objeto de atraer empresas extranjeras, se exonera a éstas del pago de aranceles, tarifas e impuestos, sustrayéndolas de la aplicación de toda o parte de la legislación nacional. Aunque la intención de ello no consiste en privar a los trabajadores de la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva o de protecciones tan fundamentales como las que consagran las leyes en materia de seguridad e higiene, ello puede conducir a que en la práctica este sea el resultado. Si tal es el caso, los demás empleadores nacionales pueden considerarse instigados a solicitar flexibilizaciones similares en la legislación que les es aplicable, disminuyendo de manera significativa las protecciones esenciales provenientes de la organización sindical.

338. Así pues, deben deplorarse las actitudes y programas que consideran a los trabajadores tan sólo como "una fuente de recursos" o "una variable de costos", idéntico a otros, sin tener suficientemente en cuenta el factor humano.

339. La Comisión espera que este Estudio contribuirá a una mejor aplicación de los convenios fundamentales sobre libertad sindical y a una progresión sensible en su ratificación. Espera también que habrá permitido aclarar ciertos puntos que son objeto de debate desde hace varios años en el seno de la OIT, y que facilitará un mejor conocimiento y comprensión de estos convenios, en particular por parte de los interlocutores sociales de los países que no los han ratificado.

340. Con motivo de estos aniversarios especialmente importantes para la OIT, y por consiguiente para los trabajadores y los empleadores del mundo entero, la Comisión desea rendir homenaje a todos aquellos y aquellas que han contribuido, a veces al precio de su libertad, cuando no de su vida, a la protección y al progreso de la libertad sindical en el mundo. Asimismo, la Comisión hace un llamamiento apremiante para que, en el futuro más próximo, esta libertad fundamental se haga realidad para todos y en todas partes.