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1. Principios generales
684. El Comité se inspiró en el criterio de que, de efectuarse la disolución de una organización, sus bienes deberían ser puestos provisionalmente en depósito y distribuidos en definitiva entre los miembros de la organización desaparecida o transferidos a la organización sucesora. Entiéndase como organización sucesora aquella organización u organizaciones que persiguen los fines para los que se constituyeron los sindicatos disueltos y que lo hacen con el mismo espíritu.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 504 y 281.er informe, caso núm. 1508, párrafo 307).
685. Cuando un sindicato deja de existir, sus bienes podrían ser transferidos a la asociación sucesora o repartidos de acuerdo a sus propios estatutos y cuando no existe una norma estatutaria al respecto los bienes deberían ser puestos a disposición de los trabajadores concernidos.
(Véase 279.o informe, caso núm. 1581 (Tailandia), párrafo 470.)
686. En lo relativo al traspaso de bienes y haberes en caso de liquidación los mismos deberían distribuirse en último término entre los miembros de la organización liquidada o transferirse a la organización que la sustituya. Debe recordarse, empero, que esta idea implica la existencia de una organización que persigue unos objetivos muy similares a los del sindicato objeto de la liquidación.
(Véase 260.o informe, casos núms. 997, 999 y 1029 (Turquía), párrafo 34.)
2. Situaciones de transición hacia el pluralismo sindical
687. En cuanto a la cuestión de la repartición de los bienes sindicales entre diferentes organizaciones sindicales, como consecuencia del paso de una situación de monopolio sindical a una situación de pluralismo sindical, el Comité ha puesto de relieve la importancia que atribuye al principio según el cual la devolución del patrimonio sindical (incluidos los edificios) o, en la hipótesis de que locales sindicales los ponga a disposición el Estado, la redistribución de estos bienes debe tener por objetivo garantizar en un pie de igualdad al conjunto de los sindicatos la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia. Sería deseable que el gobierno y la totalidad de las organizaciones sindicales interesadas hagan lo posible por alcanzar, a la mayor brevedad posible, un acuerdo definitivo que permita zanjar el destino del patrimonio de la antigua organización sindical.
(Véase 287.o informe, caso núm. 1637 (Togo), párrafos 79, 80 y 82.)
688. Al examinar un caso relativo al destino del patrimonio de las organizaciones sindicales de un país ex comunista en proceso de democratización, el Comité invitó al gobierno y al conjunto de las organizaciones sindicales interesadas a buscar, a la mayor brevedad, una fórmula que resuelva la cuestión de la asignación de los fondos a que se refiere, de manera que el gobierno pueda recuperar los bienes que corresponden al cumplimiento de las funciones que asume ahora, por una parte, y, por otra, que se garantice en pie de igualdad, al conjunto de las organizaciones sindicales, la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia.
(Véase 286.o informe, caso núm. 1623 (Bulgaria), párrafo 513, a).)
689. La devolución del patrimonio sindical y la redistribución de los bienes sindicales deben tener por objetivo garantizar en un pie de igualdad al conjunto de los sindicatos la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia.
(Véanse, por ejemplo, 286.o informe, caso núm. 1623 (Bulgaria), párrafo 511; 287.o informe, caso núm. 1637 (Togo), párrafo 80, y 291.er informe, caso núm. 1717 (Cabo Verde), párrafo 387.)