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Disolución por vía legislativa o de decreto (Disolución y suspensión de las organizaciones)

675. La disolución pronunciada por el poder ejecutivo en virtud de una ley de plenos poderes o en ejercicio de funciones legislativas, del mismo modo que una disolución por vía administrativa, no permite asegurar los derechos de defensa, que sólo pueden ser garantizados por un procedimiento judicial normal, procedimiento que el Comité considera esencial.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 490.)

676. Observando que en virtud de una disposición legal se anulaba el registro de sindicatos existentes, el Comité estimó esencial que la disolución de organizaciones de trabajadores o de empleadores sea pronunciada por las autoridades judiciales, quienes únicamente pueden garantizar el derecho de defensa. Este principio, hace observar el Comité, es igualmente aplicable cuando las medidas de disolución se toman en una situación de emergencia.

(Véase 221.er informe, caso núm. 1097 (Polonia), párrafo 86.)