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660. Cuando la disolución de una organización sindical ha sido decidida voluntariamente por un congreso regularmente convocado por todos los trabajadores interesados, el Comité ha considerado que dicha disolución - o las consecuencias de ella derivadas - no puede conceptuarse como un atentado a los derechos sindicales.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 501.)