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Deducción de salario (Derecho de huelga)

588. La deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical.

(Véanse 230.o informe, caso núm. 1171, párrafo 170, y 297.o informe, caso núm. 1770 (Costa Rica), párrafo 73.)

589. En caso en que las deducciones salariales fueron superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, el Comité señaló que el hecho de imponer sanciones por actos de huelga, no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas.

(Véase 283.er informe, caso núm. 1479 (India), párrafo 99.)