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Incumplimiento de los servicios mínimos (Derecho de huelga)

569. Aunque la decisión final de suspender o cancelar la personería gremial corresponda a un órgano judicial independiente, tales medidas no deberían adoptarse en caso de incumplimiento de los servicios mínimos.

(Véase 292.o informe, caso núm. 1679 (Argentina), párrafo 96.)