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496. En cuanto a las modalidades del derecho de huelga denegado a los trabajadores (huelga de brazos caídos, huelgas de celo, trabajo a ritmo lento, ocupación de la empresa o del centro de trabajo), el Comité consideró que tales limitaciones sólo se justificarían en los casos en que la huelga dejase de ser pacífica.
(Véanse Recopilación de 1985, párrafo 367 y 260.o informe, casos núms. 997, 999 y 1029 (Turquía), párrafo 39.)
497. Al examinar alegatos según los cuales las modalidades irregulares de huelga, tales como paralización intempestiva, trabajo a desgano, a reglamento, etc., no están amparados por la legislación, el Comité ha considerado que tales limitaciones sólo se justificarían en los casos en que la huelga dejase de ser pacífica.
(Véanse Recopilación, op. cit., párrafo 367 y 291.er informe, casos núms. 1648 y 1650 (Perú), párrafo 466.)