OIT Home
Organización Internacional del Trabajo corner

[indice] [librería]

Importancia del derecho de huelga y titularidad (Derecho de huelga)

473. El Comité ha estimado siempre que el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses económicos.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 364.)

474. El Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 362.)

475. El derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 363.)

476. La exclusión de los asalariados del sector privado del derecho de huelga es incompatible con los principios de la libertad sindical.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 389.)

477. No parece que el hecho de reservar exclusivamente a las organizaciones sindicales el derecho de declarar una huelga sea incompatible con las normas establecidas en el Convenio núm. 87. Aunque es preciso, sin embargo, que los trabajadores, y en particular los dirigentes de los mismos en las empresas, estén protegidos contra eventuales actos de discriminación a consecuencia de una huelga realizada en dichas condiciones, y que puedan constituir sindicatos sin ser víctimas de prácticas antisindicales.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 361.)

478. La prohibición impuesta a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga no es compatible con el Convenio núm. 87.

(Véase 265.o informe, casos núms. 1434 y 1477 (Colombia), párrafo 495.)