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459. En una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas.
(Véanse 270.o y 275.o informes, caso núm. 1500 (China), párrafos 326 y 356, respectivamente; véase también 297.o informe, caso núm. 1773 (Indonesia), párrafo 533.)
460. El derecho de presentar peticiones constituye una actividad legítima de las organizaciones sindicales, y que los signatarios de peticiones de naturaleza sindical no deberían ser perjudicados ni sancionados por ese tipo de actividades.
(Véase 283.er informe, caso núm. 1479 (India), párrafo 97.)
461. El hecho de presentar un pliego de peticiones es una actividad sindical legítima.
(Véase 297.o informe, caso núm. 1685 (Venezuela), párrafo 446.)
462. Constituiría una violación de los derechos sindicales el que un gobierno tomara represalias, en forma directa o indirecta, contra sindicalistas o dirigentes de organizaciones de trabajadores o de empleadores por el mero hecho de haber presentado una protesta por la designación de delegados trabajadores o empleadores a una reunión nacional o internacional.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 190.)
463. Una legislación que permite discrecionalmente a las autoridades competentes declarar ilegal a toda organización que lleve a cabo una actividad sindical normal y lícita, tal como realizar una campaña en favor de un salario mínimo, es incompatible con el principio generalmente admitido de que las autoridades públicas deben evitar toda interferencia que pueda limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular su programa, o entorpecer el ejercicio legal de este derecho.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 350.)
464. El derecho a organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales. A este respecto, el Comité ha distinguido siempre entre las manifestaciones con objetivos puramente sindicales, que considera como pertenecientes al ejercicio de la libertad sindical, y las manifestaciones con otros fines.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 154.)
465. La toma de posición por parte de una organización sindical a propósito de una decisión judicial sobre un asunto relativo al asesinato de sindicalistas constituye una actividad sindical legítima.
(Véase 246.o informe, caso núm. 1309, párrafo 312.)
466. Al amenazar con medidas de represalia a los trabajadores que habían expresado simplemente su intención de realizar una sentada, en defensa de sus legítimos intereses económicos y sociales, el empleador interfiriese en el derecho fundamental de los trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción, en violación del Convenio núm. 87.
(Véase 277.o informe, caso núm. 1553 (Reino Unido/Hong Kong), párrafo 464.)
467. La prohibición de la colocación de carteles en los que se expresen los puntos de vista de una central sindical es una restricción inaceptable del ejercicio de las actividades sindicales.
(Véase 294.o informe, caso núm. 1671 (Marruecos), párrafo 99.)
468. Saber en qué medida la participación de los sindicatos en la organización del movimiento de emulación al trabajo y en la propaganda para obtener el aumento de la producción es compatible con el ejercicio efectivo por los sindicatos de sus funciones de protección de los intereses de los trabajadores, depende del grado de libertad de que disfruten los sindicatos en otros aspectos.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 348.)
469. El Comité consideró que no le corresponde pronunciarse sobre la conveniencia de confiar la gestión de la seguridad social y el control de la aplicación de las leyes sociales a los sindicatos, en lugar de organismos administrativos estatales, sino en la medida en que tal arbitrio pudiera resultar en una violación del libre ejercicio de los derechos sindicales, caso que podría presentarse si: 1) los sindicatos hiciesen uso discriminatorio de los fondos de seguridad social puestos a su disposición, con el fin de ejercer presión sobre los trabajadores no sindicados; 2) la independencia del movimiento sindical se encontrase de esta suerte comprometida.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 349.)
470. El derecho de un trabajador a ser representado por un responsable de su sindicato cuando interpone un recurso en cuestiones referentes a sus condiciones de trabajo, de acuerdo a los procedimientos prescritos por leyes o reglamentos, es generalmente reconocido en un gran número de países. Es particularmente importante que se respete este derecho cuando se trata de trabajadores cuyo nivel de educación no les permitiría defenderse adecuadamente sin ayuda de personas más experimentadas, que no tienen la posibilidad de hacerse representar por un abogado y que sólo cuentan para su defensa con la ayuda que puedan prestarles los representantes de su sindicato.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 170.)
471. El boicot es una forma muy especial de acción que en determinados casos puede afectar a sindicatos cuyos miembros continúan su trabajo y no se hallan directamente implicados en el conflicto con el empleador contra el cual se hace el boicot. En tales circunstancias, la prohibición del boicot no parecería representar necesariamente una violación de los derechos sindicales.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 376.)
472. La elección de sindicalistas para participar en cursos de formación organizados por sindicatos, dondequiera que se celebren, debe quedar en manos de la organización de trabajadores o institución educativa responsable de tales actividades y no venga dictada por ningún partido político.
(Véase 254.o informe, caso núm. 1406, párrafo 473.)