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381. En cuanto al requisito legal de que los candidatos a dirigentes sindicales deben ser objeto de una investigación sobre la moralidad, la cual es efectuada por el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia, constituye una aprobación previa por parte de las autoridades sobre los candidatos, incompatible con el Convenio núm. 87.
(Véase 279.o informe, caso núm. 1592 (Chad), párrafo 179.)