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Relaciones entre sindicatos de base y organizaciones de grado superior (Libre funcionamiento de las organizaciones. Derecho de redactar los estatutos y reglamentos)

348. Por regla general, las autoridades públicas deberían respetar la autonomía de los sindicatos y de las organizaciones de nivel superior, incluso en lo que se refiere a las diversas relaciones que pueden establecer. Las disposiciones legales que menoscaban esa autonomía deberían, por consiguiente, constituir una excepción y, cuando se estime necesarias en razón de las circunstancias inhabituales, acompañarse con todas las garantías posibles contra una injerencia indebida.

(Véase 294.o informe, caso núm. 1735 (Canadá/Ontario), párrafo 468.)

349. La sumisión de las organizaciones de base a la dirección de las organizaciones sindicales superiores así como la aprobación de su constitución por estas últimas, y la elaboración de los estatutos de los sindicatos por parte del Congreso Nacional de representantes sindicales constituyen obstáculos importantes para que los sindicatos puedan ejercer su derecho de elaborar sus estatutos, organizar sus actividades y formular programas de acción.

(Véase 286.o informe, caso núm. 1652, párrafo 717.)