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Derecho de libre afiliación (Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas)

316. Los trabajadores deben tener derecho, sin ninguna distinción, y en particular sin discriminación por razón de sus opiniones políticas, de afiliarse al sindicato que estimen conveniente.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 212.)

317. Los trabajadores deberían poder, si lo desearen, afiliarse simultáneamente a un sindicato de rama y a un sindicato de empresa.

(Véase 291.er informe, casos núms. 1648 y 1650 (Perú), párrafo 456.)

318. Por lo que respecta a las disposiciones que prohíben al personal de dirección afiliarse a sindicatos de trabajadores, el Comité estimó que debería limitarse la definición de la palabra "dirigentes" para que abarque solamente a las personas que verdaderamente representan los intereses de los empleadores.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 260.)

319. En un caso en que los afiliados sindicales que deseaban darse de baja de su sindicato sólo podían hacerlo en presencia de un notario, quien debía verificar la identidad del interesado y certificar su firma, el Comité consideró que esta condición no constituiría en sí una infracción a los derechos sindicales, a condición de que se tratara de una formalidad que en la práctica pudiera cumplirse fácilmente y sin demora. Pero si una disposición de esa naturaleza pudiera en algunas circunstancias plantear dificultades prácticas a los trabajadores que deseasen darse de baja de un sindicato, dicha disposición podría limitar el libre ejercicio de su derecho a afiliarse a organizaciones de su elección. Para evitar situaciones de esta índole, el Comité consideró que el gobierno debería examinar la posibilidad de prever otra forma de desafiliación que no entrañe ninguna dificultad de orden práctico o económico para los trabajadores interesados.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 261.)

320. El Comité instó a un gobierno a que suprima el requisito impuesto por la División de Control del Empleo de Marinos de que, antes de salir del país, los marineros deben firmar un documento oficial por el cual se restringen sus derechos de afiliarse a una organización sindical internacional o de ponerse en contacto con la misma para que les ayude a proteger sus intereses profesionales.

(Véase 295.o informe, caso núm. 1752 (Myanmar), párrafo 119.)