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Protección contra la obtención de informaciones sobre la afiliación y actividades de los sindicalistas (Derechos sindicales y libertades públicas)

171. La violación de la correspondencia además de constituir un acto delictivo, es incompatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales y las libertades públicas y que la Conferencia Internacional del Trabajo en su Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles manifestó que se debería consagrar atención particular al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas.

(Véase 295.o informe, caso núm. 1769 (Federación de Rusia), párrafo 480.)

172. En un caso en que se alegaba que la policía militar había dirigido a las empresas un cuestionario en que preguntaba, entre otras cosas, si en el personal había dirigentes naturales, elementos instigadores de huelgas, delegados sindicales, y si en la empresa había organizaciones obreras, el Comité consideró que una encuesta con tal contenido puede implicar el riesgo de que, en caso de conflicto laboral, las autoridades militares o policiales incurran en abusos tales como la detención de trabajadores por la mera razón de figurar en las listas de personas así establecidas, sin que hayan cometido delito alguno. El Comité consideró asimismo que ese método, por el clima de desconfianza que puede suscitar, es poco propicio para el desarrollo de relaciones de trabajo armoniosas.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 139.)

173. Los trabajadores tienen muchas dificultades de orden práctico para probar la naturaleza real de su despido o de la negativa de un empleo, especialmente cuando el problema se examina dentro del contexto de las listas negras, práctica cuya fuerza radica precisamente en su carácter secreto. Si es cierto que para los empleadores es importante obtener información sobre sus eventuales asalariados, no es menos cierto que a los trabajadores que en otros tiempos hayan estado afiliados a un sindicato o hayan desarrollado actividades sindicales se les debería comunicar la información que sobre ellos se tenga, ofreciéndoles la oportunidad de impugnarla, especialmente si es errónea y se ha obtenido de una fuente que no sea digna de crédito. Además, en estas condiciones, los trabajadores interesados serían más propensos a instituir un procedimiento legal, ya que se hallarían en una mejor posición para demostrar la naturaleza real de su despido o de la negativa de empleo.

(Véase 287.o informe, caso núm. 1618 (Reino Unido), párrafos 264 y 265.)