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Detenciones durante el estado de sitio (Derechos sindicales y libertades públicas)

99. El Comité, aunque absteniéndose de pronunciarse sobre el aspecto político del estado de sitio, ha señalado siempre que las detenciones deben ir acompañadas de garantías jurídicas aplicadas en plazos razonables y que toda persona detenida debe contar con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 128.)

100. En circunstancias comparables a las de un estado de guerra civil, el Comité subrayó la importancia que atribuye a que todas las personas detenidas disfruten de las garantías de un procedimiento judicial regular, incoado lo más rápidamente posible.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 129.)

101. No parecieran satisfacerse las garantías judiciales si, de acuerdo con el derecho interno, el estado de sitio hace que los tribunales no pueden proceder y no procedan de hecho a un examen del fondo de los casos.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 130.)