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Régimen de educación por el trabajo (Derechos sindicales y libertades públicas)

67. El "régimen de educación por el trabajo" con respecto a personas que ya han sido liberadas constituye una forma de trabajo forzoso y una medida de detención administrativa de personas no condenadas por los tribunales e incluso, en ciertos casos, no susceptibles de ser sancionadas por los órganos judiciales. Esta forma de detención y de trabajo forzoso constituye sin duda alguna una violación de las normas fundamentales de la OIT que garantizan el respeto de los derechos humanos, y cuando se aplica a personas que han realizado actividades de carácter sindical, una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical.

(Véase 281.er informe, caso núm. 1500 (China), párrafo 81.)

68. El sometimiento de trabajadores al régimen de educación por el trabajo sin condena judicial es una forma de detención administrativa que constituye una violación de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, como lo señaló la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970.

(Véanse 279.o informe, caso núm. 1500 (China), párrafo 637, y 286.o informe, caso núm. 1652, párrafo 723.)