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Condena de sindicalistas (Derechos sindicales y libertades públicas)

64. La condena de sindicalistas a graves penas de cárcel por "perturbación del orden público" podría permitir, dado el carácter general de estos cargos, que se reprimieran las actividades sindicales.

(Véanse 279.o informe, caso núm. 1500, párrafo 635; 286.o informe, caso núm. 1652, párrafo 725 y 292.o informe, caso núm. 1652 (China), párrafo 399.)

65. En los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiar de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquél a quien se aplicaban.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 122.)

66. Las condenas pronunciadas en base al derecho penal ordinario contra ciertos sindicalistas no deberían conducir a las autoridades a adoptar una actitud negativa con respecto a la organización de que formen parte dichas personas junto con otras.

(Véase Recopilación de 1985, párrafo 126.)