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24. Es indispensable el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con el conjunto de los integrantes del entramado social para que un gobierno pueda afrontar los problemas económicos y sociales, y resolverlos de la mejor manera en interés de los trabajadores y de la nación.
(Véase 246.o informe, caso núm. 1327, párrafo 357.)
25. Las exigencias del desarrollo no deberían justificar el mantener todo el movimiento sindical de un país en una situación irregular desde el punto de vista legal y de esta manera impedir que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales y a las organizaciones desarrollar normalmente sus actividades. Un desarrollo económico y social equilibrado requiere la existencia de organizaciones fuertes e independientes que puedan participar en dicho desarrollo.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 495.)
26. El Comité ha señalado la importancia, para el equilibrio de la situación social de un país, de una consulta regular de los medios representativos de los empleadores y de los trabajadores y, por lo que se refiere al mundo sindical, del conjunto de sus integrantes, cualesquiera que puedan ser las opciones filosóficas o políticas de los dirigentes.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 653.)
27. La misión fundamental de los sindicatos debería consistir en asegurar el desarrollo del bienestar económico y social de todos los trabajadores.
(Véase 291.er informe, caso núm. 1699 (Camerún), párrafo 544.)
28. En una situación en que las organizaciones de trabajadores estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para llevar a cabo su misión, tendrían derecho a solicitar el reconocimiento de estas libertades y tales reivindicaciones se deberían considerar como acciones sindicales legítimas.
(Véanse 270.o y 275.o informes, caso núm. 1500 (China), párrafos 326 y 356, respectivamente. Véase también 297.o informe, caso núm. 1773 (Indonesia), párrafo 533.)
29. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores y sus organizaciones defienden abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 368.)
30. No cabe limitar estrictamente la acción de las organizaciones sindicales a la sola esfera profesional. En efecto, la elección de una política general, particularmente en el terreno económico, acarrea consecuencias que repercuten sobre la situación de los asalariados (remuneración, vacaciones, condiciones de trabajo).
(Véase 291.er informe, caso núm. 1699 (Camerún), párrafo 544.)
31. No se puede encontrar solución a los problemas económicos y sociales de un país dejando al margen sectores importantes del movimiento sindical.
(Véase 246.o informe, caso núm. 1327, párrafo 354.)