Normas Internacionales
del Trabajo y Derechos Humanos (Ginebra)
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Denuncia del Sindicato de Trabajadores Portuarios del Estado SITRAPORTE, afiliado a la USTT, a la CUT-A, a la ITF e integrante de la Unión de Sindicatos Portuarios del Paraguay contra la empresa PAKSA.
El sector trabajador de puertos formula las siguientes denuncias principalmente contra la empresa privada PAKSA:
La Empresa PAKSA efectua practicas de discriminación y persecución antisindicales, las cuales son contrarias a lo previsto en el Código laboral paraguayo y a lo estipulado en los Convenios de Libertad Sindical no. 87 y 98 de la OIT. Las practicas anti sindicales efectuadas por la Empresa consiten en: el requisito pre contratación de que los Trabajadores no deben de estar Afiliados a ninguna entidad Sindical de Trabajadores Portuarios, despido injustificados contra los Trabajadores que se afilien o que promuevan la creación de un Sindicato que represente a los Trabajadores Portuarios que laboran en el Puerto de PAKSA y finalmente, con la intención de evitar que los Trabajadores Portuarios tengan algún nexo Sindical, gran parte del personal contratado por la Empresa PAKSA no son trabajadores Portuarios, si no trabajadores normales quienes reciben condiciones salariales inferiores al resto de los Trabajadores Portuarios del país y son contratados primordialmemte como trabajadores informales, con el consiguiente perjuicio a las Leyes del Paraguay.
SITRAPORTE ha presentado las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Justicia y del Trabajo, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta a las inquietudes formuladas por el sector portuario. Igualmente se planteo la denuncia ante el Instituto de Previsión Social, en salvaguarda de los intereses de la seguridad social de los trabajadores, ya que la Empresa PAKSA, al contratar a la mayoría de su personal informalmente, tampoco efectua los aportes correspondientes. Sin tampoco no se ha podido obtener ninguna respuesta.
El Parlamento de la República de Paraguay ha sancionado la ley 1542 por la cual se establece que la calificación de las huelgas debe ser realizada por los tribunales judiciales de la República, los Trabajadores del sector portuario consideran que dicha calificación debe ser realizada por las autoridades administrativas del trabajo. En consecuencia, se solicita la derogación de la citada ley y que la calificación de la huelga vuelva a ser facultad de las autoridades laborales.
Que en la República de Paraguay se ha sancionado la ley de privatizaciones, con carácter general, la cual, contraria a los principios de la OIT sobre la libre negociación colectiva, anula ilegalmente todos los contractos colectivos de trabajo, incluyendo todas las condiciones sociales y salariales en ellos contenidos, las empresas sujetas a la privatización, atentando por consecuencia contra los derechos de todos los trabajadores de Paraguay que Iaboran en estas Empresa a ser privatizadas, situación no solo contraria a las Normas Internacionales de Trabajo si no también a las estipulaciones de la Constitución Nacional, el Código Laboral y los Tratados Internacionales suscritos y rectificados por el Paraguay. Por eso, se solicita al Gobierno del Paraguay la derogación de la mencionada Ley de Privatizaciones.
Los Sindicatos y Organizaciones campesinas vulneran las disposiciones especificas de la Constitución Nacional y el Código fluvial y Marítimo, cerrando las vías navegables del Rio Paraguay, no permitiendo el paso de transportes fluviales a Empresas y/o personas que no son partes del conflicto.
Ejemplo muy lamentable es el no permitir el paso de ambulancias terrestres y/o fluviales arriesgando vidas inocentes.
Por lo anteriormente expresado, se requiere a la OIT que solicite al Gobierno de Paraguay que de cabal cumplimiento a lo contenido en la Constitución Nacional y a las estipulaciones del Código Fluvial y Marítimo, coordinandose para tal efecto con los Dirigentes de los Sindicatos y Organizaciones de Campesinos.
Igualmente que el Gobierno conmine a los Sindicatos y Organizaciones de Campesinos que den cumplimiento irrestricto a las disposiciones normativas precedentes, con la finalidad de evitar hechos lamentables que a nadie favorecen.
Delegación Gubernamental:
La Delegación Gubernamental toma nota de las denuncias formuladas en los itens 1 y 2 del sector de los trabajadores, y de conformidad con el art. 408 del Código Laboral Paraguayo, en cumplimiento de su competencia realizara las verificaciones necesarias y de conformidad con sus obligaciones hara cumplir las leyes laborales establecidas en el Código Laboral Paraguayo y en los Convenios de la OIT ratificados por la República del Paraguay.
Con relación al iten 3, esta Delegación considera que la Ley de Calificación de las huelgas no es anti constitucional ni conculcan las Convenciones de la OIT referentes a la cuestión planteada. AI contrario, ha seguido las recomendaciones de la OIT en el sentido de dar participación al poder judicial para la calificación de las huelgas, garantizando de esta manera los derechos laborales de los Trabajadores, sin que tenga intervención la Autoridad Administrativa del Trabajo y de esta manera evitar injerencias de carácter político en las decisiones de carácter netamente laboral.
Esta Delegación Gubernamental considera que la Legislación referente a las Privatizaciones da participación al sector de los Trabajadores, en razón de que la propia Constitución Nacional garantiza la participación de los Trabajadores en las negociaciones referentes a las Privatizaciones. Por lo que se garantizara la vigencia de los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes en tanto se hallen de acuerdo a la Legislación Laboral y a los medios económicos que disponga el Gobierno para tal efecto.
La Delegación Gubernamental toma nota de las inquietudes formuladas por el sector de los Empleadores y manifestara dichas inquietudes a las Autoridades competentes en la República del Paraguay.
Que de conformidad con lo establecido en las Leyes Laborales de la República del Paraguay, las partes del sector Portuario se avienen a la creación de una Comisión Tripartita del sector portuario, a fin de estudiar, analizar y dar las soluciones necesarias a los conflictos laborales que pudieran surgir en las negociaciones del sector.
Que dicha Comisión trabajara en base a una Agenda elaborada en consenso entre las partes, la cual incluira entre otros los siguientes temas: Fiscalización de practicas anti sindicales efectuadas por Empresas Portuarias, Verificación del mantenimiento de los derechos de los trabajadores portuario durante y posterior al proceso de privatización en conformidad con las Leyes vigentes en la República del Paraguay y en especial, la Comisión tripartita velara por el cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT, bajo la estricta fiscalización del Ministerio de Justicia y Trabajo, para lo cual se solicitara la asesoría técnica que sea necesaria a los Especialistas de la OIT.
Rio de Janeiro, Brasil a 26 de Septiembre de 2001.
Dr. Marcelo Ocampo Romero: Delegado Gubernamental
Dr. Antonio Cabrera: Delegado de los Empleadores
Victor Ferreira: Delegado de los Trabajadores